Deconta

deconta AGB für Spaniendeconta terms and conditions for SpainConditions générales deconta pour l'EspagneTérminos y condiciones de deconta para Españatermini e condizioni deconta per la SpagnaTermos e condições gerais de deconta para a Espanha

Condiciones generales de contratación deconta s.l., para España (a fecha de mayo 2023) para el suministro y alquiler de productos, proyectos y servicios

I. Ámbito de aplicación

1. Estas condiciones generales de contratación para el suministro de productos, proyectos y servicios (en lo sucesivo, "CGC") se aplican a todas las relaciones comerciales entre deconta s.l., c./Enric Prat de la Riba, 2, 08830 Sant Boi de Llobregat (en lo sucesivo, "deconta") y sus clientes (en lo sucesivo, "cliente").

2. Las CGC no se aplicarán si el cliente es un consumidor en el sentido del artículo 13 del Código Civil alemán (BGB). (Véase Art.3 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre).

3. Las condiciones generales de contratación del cliente no serán de aplicación y por la presente se rechazan expresamente. Esto también se aplica si se hace referencia a las condiciones generales del cliente en el contexto de un pedido o en otros documentos del cliente y deconta no se opone expresamente en este caso.

Las condiciones generales de contratación del cliente sólo se aplicarán si así se reconoce expresamente. El reconocimiento deberá realizarse por escrito.

4. Las modificaciones, desviaciones y ampliaciones de estas condiciones generales requieren la confirmación por escrito de deconta.

II. Generalidades

1. deconta suministra en particular, sin que esta lista sea exhaustiva, equipos, sistemas y productos específicos del cliente especializados en la descontaminación en los ámbitos de la limpieza de contaminantes, el tratamiento de polvo y el uso de tecnología móvil en la protección civil y la lucha contra catástrofes, así como en el ámbito médico. También se incluyen sus piezas y servicios, así como las piezas de recambio.

En la medida en que el objeto del contrato sea la venta y/o entrega de bienes muebles normalizados, éstos se denominarán en lo sucesivo el "Producto". Salvo acuerdo en contrario entre las partes o en las presentes CGC, se aplicará el derecho de compraventa del §§ 433 ss BGB (Código Civil alemán). (Véase Art. 621-2 Código Civil Español).

Si el objeto del contrato incluye un trabajo acordado individualmente, en lo sucesivo se denominará "proyecto". Salvo acuerdo en contrario entre las partes o en las presentes CGC, se aplicará la legislación sobre contratos de obra y servicios de los §§ 631 ss. BGB. (Véase Art. 1544 Código Civil Español).

"Servicios" son todas las actividades de deconta en las categorías de desarrollo de proyectos, montaje, puesta en marcha y mantenimiento.

Por "desarrollo del proyecto" se entienden actividades de planificación como.

Concepción de soluciones, planificación de proyectos, diseño y desarrollo de ingeniería mecánica, eléctrica y de control.

"Montaje" se refiere a las actividades relacionadas con el montaje y la instalación de productos y proyectos.

"Puesta en servicio" se refiere a todas las actividades relacionadas con la puesta en servicio, instalación, implementación y despliegue de los Productos o Proyectos, así como la supervisión de estos servicios cuando sean prestados por el Cliente o un tercero.

"Mantenimiento" se refiere a todas las actividades relacionadas con el mantenimiento y la reparación de un Producto o Proyecto.

Los proyectos, productos y servicios contractuales se denominan en lo sucesivo "objeto del contrato" u "objetos del contrato".

2. deconta se reserva los derechos de propiedad y de autor sobre todas las muestras, presupuestos, planos (técnicos) y demás información de carácter material e inmaterial, incluso en formato electrónico, que hayan sido elaborados por deconta en su totalidad o en parte. No podrán reproducirse ni ponerse a disposición de terceros sin el consentimiento expreso previo y por escrito de deconta. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, deconta no concede al cliente ninguna licencia u otros derechos sobre patentes, know-how, secretos comerciales u otros derechos de propiedad industrial de deconta. Tampoco existe ningún derecho a la concesión de tales licencias o derechos. (3) Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, deconta no concede al cliente ningún derecho sobre la mercancía. 3. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, deconta no concede al cliente ningún derecho sobre la mercancía.

3. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, deconta realizará el suministro de acuerdo con las normas técnicas, leyes y reglamentos aplicables en Alemania.

4. deconta no está obligada a asegurar los objetos del contrato, independientemente de si se trata de productos o proyectos, y no asume garantías de ningún tipo.

III. Conclusión del contrato

1.Salvo que se indique expresamente lo contrario en la oferta, se aplicará lo siguiente:

deconta preparará una oferta a petición del cliente.

El cliente podrá confirmar dicha oferta en el plazo de dos semanas o en el plazo de compromiso u oferta indicado en la oferta en cada caso concreto tras su envío por parte de deconta. Si el cliente confirma la oferta, se formalizará un contrato vinculante tras la recepción de la confirmación por parte de deconta, salvo que en la oferta o en la confirmación se disponga otra cosa.  Si el cliente se desvía de la oferta de deconta en la confirmación, esto se considerará una nueva oferta y sólo se celebrará un contrato si deconta (re)confirma esta confirmación por escrito al cliente. Lo mismo se aplica si el cliente acepta la oferta una vez transcurrido el plazo de dos semanas o el plazo de compromiso u oferta indicado en la oferta en cada caso concreto. Si no hay reconfirmación, no se celebrará ningún contrato.

La correspondencia posterior del cliente relativa a la celebración del contrato, en especial las confirmaciones de pedidos posteriores no modifican el contenido del contrato ya celebrado, a no ser que deconta confirme dichas modificaciones expresamente y por escrito.

2. Los objetos del contrato se enumeran íntegramente en la oferta y en sus posibles complementos. Las modificaciones o mejoras técnicas razonables del objeto del contrato por parte de deconta están permitidas sin el consentimiento del cliente.

3. Las especificaciones de rendimiento, los programas de rendimiento, las especificaciones, las especificaciones de equipamiento, los planos, las observaciones preliminares y las descripciones no formarán parte del contrato a menos que las partes lo acuerden expresamente por escrito.

IV. Precios

1. Todos los precios son precios netos en EURO. El impuesto sobre el valor añadido (en su caso) se añadirá al tipo legal correspondiente.

2. Salvo que se acuerde expresamente otra cosa para la remuneración de los servicios, deconta recibirá una remuneración por tiempo de servicios según las tarifas horarias de deconta aplicables en el momento de la prestación de los servicios más el IVA legal.

3. Las tarifas horarias se desprenden de la lista de precios de deconta vigente en el momento de la celebración del contrato.

3. Los datos e informaciones contenidos en la documentación general del producto y en las listas de precios sólo serán vinculantes en la medida en que el contrato haga referencia expresa y por escrito a los mismos.

4. Todos los costes adicionales no incluidos expresamente en el precio de conformidad con el acuerdo expreso por escrito de las partes, tales como montaje, transporte, derechos de aduana, seguros, permisos de exportación, tránsito, importación y otros, así como certificaciones, correrán a cargo del cliente. Además, los servicios de asistencia, así como los gastos de viaje y alojamiento del personal no están incluidos en el precio. Estos se facturarán según las tarifas habituales de deconta. Lo mismo se aplica a los gastos de puesta en marcha y mantenimiento.

5. En caso de que el software se suministre en relación con productos o proyectos de deconta o esté integrado en ellos, el precio no incluye ninguna modificación, adaptación o cambio del software, ni ningún trabajo necesario para conectar el software a máquinas, software y/u otros productos o proyectos o sistemas operativos del cliente, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.

V. Condiciones de pago

1. El pago se efectuará sin deducciones mediante transferencia bancaria a una cuenta bancaria deconta en EUROS. Las letras de cambio y los cheques sólo se aceptarán previo acuerdo expreso por escrito y únicamente a cuenta del pago.        2. El pago se considerará efectuado cuando se haya abonado en cuenta la totalidad del importe adeudado. y haya sido abonado en una cuenta bancaria de deconta libre de gastos y esté a libre disposición de deconta.

3. En el caso de proyectos, salvo que se haya acordado expresamente por escrito un plazo de pago diferente, el 40 por ciento del precio acordado será pagadero a la firma del contrato y el 50 por ciento después de que deconta haya declarado al cliente que el objeto del contrato o partes esenciales del mismo están listos para su entrega. El 10 por ciento restante del precio acordado será pagadero en el momento de la aceptación y transmisión de la factura final.

4. Si el producto está disponible o si no se ha acordado su aceptación en la oferta, así como en el caso de los servicios, la remuneración acordada será pagadera en el momento de la celebración del contrato y de la transmisión de la factura.

5. Si las partes han acordado un plazo de pago diferente, el cliente incurrirá en demora si no ha recibido el pago en una cuenta de deconta en las fechas especificadas en V.3. o V.4. respectivamente.

6. Las fechas de pago también deberán respetarse si el transporte, la entrega, el montaje, la puesta en servicio o la recepción de los suministros o servicios se retrasan o se hacen imposibles por motivos no imputables a deconta o si faltan piezas insignificantes o si resulta necesario realizar trabajos de repaso que no imposibiliten el uso de los suministros o servicios.

7. Si el cliente se retrasa en el pago por cualquier motivo o si deconta teme seriamente no recibir los pagos del cliente en su totalidad o a tiempo debido a una circunstancia que haya surgido después de la celebración del contrato, deconta tendrá derecho, sin renunciar a sus otros derechos, a retener o suspender la entrega o el servicio hasta que se hayan recibido las garantías o los pagos por adelantado.

8. El pago a plazos sólo será posible si así se ha acordado expresamente por escrito.

9. Reclamaciones. Las reclamaciones de pago de deconta sólo podrán ser compensadas por el cliente con reclamaciones que sean indiscutibles o que hayan sido resueltas definitivamente por un tribunal.

10. El cliente sólo podrá hacer valer un derecho de retención frente a las reclamaciones de pago de deconta si la reclamación en la que se basa el derecho de retención es indiscutible o ha sido establecida por sentencia judicial firme.

11. En caso de demora en el pago, deconta tendrá derecho a cobrar al cliente intereses y comisiones según los tipos bancarios vigentes en ese momento para préstamos a corto plazo, pero como mínimo daños y perjuicios por un importe de nueve puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico (según § 288 BGB).

VI.  Entrega, Plazo de Entrega, Retraso en la Entrega, Aceptación, Transferencia de Riesgo

1. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito o se regule de otro modo en las presentes condiciones, se aplicará FCA (Incoterms 2020) a todas las entregas de productos. El lugar de entrega y cumplimiento de los productos es el domicilio social de deconta (c./Enric Prat de la Riba 2, 08830 Sant Boi de Llobregat).

Las fechas de entrega de los productos, los proyectos y el plazo de prestación de los servicios se especifican en el contrato entre deconta y el cliente. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, todos los plazos de entrega son sin compromiso.

2. Cumplimiento por parte de deconta. El cumplimiento por parte de deconta de cualquier plazo de entrega (vinculante o no vinculante) presupone que se han aclarado todas las cuestiones comerciales y técnicas entre las partes contratantes y que el cliente ha cumplido todas sus obligaciones de cooperación frente a deconta, en particular que ha facilitado todas las especificaciones, certificados oficiales o aprobaciones necesarios, que ha procurado a tiempo la información y los suministros necesarios para la ejecución del contrato y que también ha efectuado sin demora el pago a cuenta y otros pagos. En caso contrario, los plazos de entrega se prorrogarán en consecuencia.

3. Plazo de entrega se prorrogará en consecuencia si, a) el cliente solicita posteriormente modificaciones o ampliaciones; o b) si surgen obstáculos que deconta no puede evitar a pesar de haber actuado con la diligencia debida, independientemente de si éstos surgen en deconta, en el cliente o en un tercero (fuerza mayor). Dichos obstáculos incluyen, por ejemplo: restricciones a la exportación e importación, órdenes de boicot por parte de organizaciones gubernamentales o supranacionales, medidas u omisiones oficiales; conflictos laborales y otras perturbaciones operativas de las que deconta no es responsable, epidemias, pandemias (incluidos, en particular, los efectos de la pandemia Covid), acontecimientos naturales, ataques de hackers y actividades terroristas. En caso de que se produzcan tales impedimentos, deconta informará inmediatamente al cliente sobre el alcance y los antecedentes y lo mantendrá informado.

Para la prueba de fuerza mayor es suficiente con que deconta demuestre que se ha producido o se está produciendo un acontecimiento correspondiente y que este acontecimiento repercute en el funcionamiento de deconta. No es necesario que deconta demuestre que el suceso ha afectado específicamente a los trabajos objeto del contrato.

Sin embargo, el cliente tiene derecho a probar que el trabajo sobre los objetos del contrato no se ha visto afectado por el suceso.  deconta informará al cliente lo antes posible sobre el comienzo y el final de dicho acontecimiento. deconta no será responsable de los retrasos causados por fuerza mayor, incluso si dicha perturbación se produce en un momento en el que deconta ya se encuentra (culpablemente) en demora. Si el cliente desea que deconta mitigue los efectos negativos de la interrupción de las operaciones de las que deconta no es responsable, el cliente y deconta deberán acordar estas medidas y el cliente deberá correr con los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de ello.

4. Todos los plazos de entrega (vinculantes y no vinculantes) están sujetos a una entrega razonable y puntual por parte de los subcontratistas y proveedores de deconta. deconta informará al cliente lo antes posible de cualquier retraso. Los plazos de entrega se prorrogarán en consecuencia y

deconta no se responsabilizará de los retrasos causados por sus subcontratistas o proveedores. 5. deconta no se responsabilizará de los retrasos causados por sus subcontratistas o proveedores.

5. deconta no quedará eximida de su obligación de cumplir un plazo de entrega vinculante si el cliente demuestra que la propia deconta es culpable de la falta de entrega.

6. Si la entrega o la recepción se retrasa por causas imputables al cliente, éste deberá indemnizar a deconta por los costes y daños ocasionados como consecuencia del retraso (en particular, horas de trabajo adicionales, lucro cesante y costes de almacenamiento adecuado de la mercancía objeto del contrato por un importe mínimo del 0,5% del precio pendiente).

deconta podrá disponer de los objetos del contrato tras fijar un plazo razonable.

7. si deconta incurriera en un incumplimiento culposo y el cliente sufriera daños como consecuencia de ello, el cliente tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios en las condiciones establecidas en la cláusula XI. 8. en el caso de proyectos, el riesgo será asumido por el cliente de conformidad con el contrato.

8. En el caso de los proyectos, el riesgo pasará al cliente de conformidad con las disposiciones de la FCA (Incoterms 2020) de las presentes condiciones. Si el envío se retrasa o no se realiza debido a circunstancias no imputables a deconta, el riesgo se transmitirá al cliente a partir del día de la notificación de la disponibilidad para el envío. deconta se compromete a contratar los seguros que el cliente solicite y a su cargo. En el caso de los productos, el riesgo se transmitirá al cliente de conformidad con las disposiciones de la FCA (Incoterms 2020) establecidas en las presentes condiciones. 9. En el caso de los productos, el riesgo se transmitirá al cliente de conformidad con las disposiciones de la FCA (Incoterms 2020) establecidas en las presentes condiciones.

9. Si existe un proyecto o si se acuerda la aceptación en la oferta, el objeto del contrato se inspeccionará en un procedimiento de varias fases, a menos que las partes acuerden expresamente lo contrario por escrito. En primer lugar, se llevará a cabo una prueba de funcionamiento en deconta tras una producción satisfactoria. El cliente proporcionará a deconta las materias primas necesarias para la prueba de funcionamiento de forma gratuita y a su debido tiempo. En cualquier caso, la marcha de prueba se considerará debidamente realizada 10 días laborables después del plazo respectivo, salvo que deconta sea responsable del retraso (para evitar dudas, la reprogramación no se considerará un retraso del que deconta sea responsable).

deconta informará al cliente de la fecha de la prueba con al menos 3 días laborables de antelación para que el cliente pueda participar en la prueba. En caso de que se produzcan defectos sustanciales durante la prueba, deconta tendrá derecho a exigir la celebración de un total de dos pruebas más dentro de un plazo razonable a partir de la fecha mencionada.

Una vez realizada la prueba de funcionamiento sin defectos importantes, deconta notificará al cliente que la mercancía está lista para su entrega. Tras la entrega, la aceptación del proyecto tendrá lugar en las instalaciones del cliente. El lugar de aceptación es, por tanto, el domicilio social del cliente.

La aceptación se llevará a cabo en la fecha de aceptación acordada, o bien inmediatamente después de la instalación satisfactoria en las instalaciones del cliente.

Tras la llegada del objeto del contrato suministrado a las instalaciones del cliente, éste deberá almacenar el proyecto por separado y guardarlo cuidadosamente para deconta hasta su aceptación.

Los daños evidentes en el objeto del contrato deberán comunicarse a deconta inmediatamente después de su llegada. Si los daños se descubren con posterioridad, el cliente estará obligado a demostrar que ha cumplido con sus obligaciones en virtud de la frase anterior.

El cliente no tiene derecho a rechazar la aceptación en caso de un defecto insignificante/no insignificante. Si se producen defectos materiales durante la aceptación, deconta tendrá derecho a exigir que se lleven a cabo en total otras dos fechas de aceptación dentro de un plazo razonable tras la fecha de aceptación mencionada.

En caso de que el cliente se niegue a llevar a cabo la recepción en la fecha original o en fechas posteriores, el objeto del contrato se considerará aceptado una semana después de la notificación de la disponibilidad para la recepción. Si el cliente rechaza la aceptación sin justificación (del mismo modo, si el cliente no acepta ni se queja de los elementos contractuales), los elementos contractuales se considerarán aceptados una semana después de la entrega. El uso comercial del proyecto por parte del cliente se considerará aceptación.

10. Se permiten entregas parciales siempre que sean razonables.

VII. Falta de capacidad financiera

Si, tras la celebración del contrato, se pone de manifiesto que el derecho de deconta sobre el precio del contrato se ve comprometido por la falta de capacidad financiera del cliente (por ejemplo, por la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cliente o de un procedimiento comparable en la sede del cliente o si el cliente no cumple los plazos de pago acordados), deconta podrá interrumpir los trabajos y/o retener el objeto del contrato (sin incurrir en mora) hasta que se haya efectuado el pago íntegro o hasta que el cliente haya constituido una garantía suficiente.

Además, deconta tiene derecho a rescindir el contrato y a exigir la devolución inmediata del/de los objetos(s) del contrato.

VIII Reserva de propiedad

1. deconta conservará la propiedad del objeto del contrato hasta la recepción del pago íntegro del precio del contrato y, en su caso, de otros costes adicionales derivados del contrato, así como hasta la liquidación de todas las reclamaciones de deconta derivadas de cualquier otra relación comercial con el cliente o con empresas filiales del cliente.

2. Si el cliente procesa o transforma los objetos del contrato (en lo sucesivo, "objeto procesado"), esto se realizará siempre para deconta. En este caso, se mantiene el derecho expectante del cliente sobre el objeto procesado. Si expira la (co)propiedad de deconta, la propiedad del cliente sobre el objeto procesado pasará a deconta en proporción al valor del crédito total de deconta según la cláusula VIII. 1 al valor del objeto procesado. El cliente conservará gratuitamente la propiedad de deconta.

Si la mercancía sujeta a reserva de propiedad se combina o mezcla de forma inseparable con otra mercancía que no pertenezca a deconta, deconta adquirirá la copropiedad de la nueva mercancía en proporción al valor de la mercancía sujeta a reserva de propiedad (importe final de la factura incluido el impuesto sobre el valor añadido) con respecto a la otra mercancía combinada o mezclada en el momento de la combinación o mezcla. Si la mercancía sujeta a reserva de propiedad se combina o mezcla de tal forma que el artículo del cliente deba considerarse como el artículo principal, el cliente y deconta acuerdan que el cliente transfiere a deconta la copropiedad de este artículo a prorrata. deconta acepta esta transferencia.

3. El cliente no tiene derecho a la copropiedad de la mercancía sujeta a reserva de propiedad. El cliente no tendrá derecho a vender, pignorar o ceder en garantía el/los objeto/s del contrato hasta que la propiedad haya pasado al cliente.

En caso de que las partes hayan acordado una prórroga de la reserva de dominio, ésta se aplicará con sujeción a las siguientes condiciones:

a) El cliente sólo tendrá derecho a vender los objetos contractuales en el curso normal de sus negocios y únicamente si no se encuentra en situación de demora en el pago.

b) Por la presente, el cliente cede a deconta todas las reclamaciones derivadas de la reventa de la mercancía contractual hasta el importe pendiente (incluido el impuesto sobre el valor añadido). Esta cesión es válida independientemente de si el objeto del contrato ha sido revendido sin o después de su transformación.

c) El cliente está autorizado de forma revocable a cobrar la deuda en nombre de deconta. Esto no afectará al derecho de deconta a cobrar la deuda. No obstante, deconta no cobrará la deuda mientras el cliente cumpla con sus obligaciones de pago, en particular, no se encuentre en situación de demora de pago y no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia (o de un procedimiento comparable en el domicilio social del cliente). 4. En caso de que el cliente no cumpla con sus obligaciones de pago, deconta se reserva el derecho a cobrar la deuda.

4. En caso de que la reserva de propiedad no esté permitida por la legislación del país en el que se encuentra el objeto del contrato, deconta tendrá derecho a cualquier derecho equivalente del país respectivo para asegurar su titularidad sobre el objeto del contrato. El cliente apoyará a deconta en la adopción de todas las medidas necesarias para asegurar su propiedad o derechos equivalentes (como, por ejemplo, derechos de retención).

5. A petición del cliente, deconta estará obligada a liberar las garantías en la medida en que su valor supere en más de un 10% el valor de los créditos pendientes de deconta frente al cliente, quedando a discreción de deconta la elección de las garantías a liberar.

6. Hasta la transmisión de la propiedad al cliente, éste estará obligado a tratar el objeto del contrato con la debida diligencia. deconta tendrá derecho a asegurar el objeto o los objetos del contrato a cargo del cliente contra robo, rotura, incendio, agua y otros daños, a menos que el cliente acredite haber asegurado el objeto del contrato de forma correspondiente. En caso de que deban realizarse trabajos de mantenimiento e inspección, el cliente deberá llevarlos a cabo a su debido tiempo y a sus expensas. En caso de embargos, confiscaciones u otras disposiciones o intervenciones por parte de terceros, el cliente deberá notificarlo inmediatamente a deconta por escrito y por correo electrónico.

7. deconta tendrá derecho a retirar el/los objeto(s) contractual(es) tras enviar un recordatorio y el cliente estará obligado a entregarlo(s) en caso de incumplimiento del contrato por parte del cliente, en particular en caso de incumplimiento de la presente cláusula VIII. o en caso de demora en el pago. Los posibles gastos de envío (incluido el embalaje y el seguro) correrán a cargo del cliente.

IX. Disposiciones especiales para las relaciones de alquiler

Los objetos alquilados se entregarán al cliente en estado revisado. Los consumibles necesarios para el uso de los artículos alquilados se venderán al cliente y se facturarán con la primera cuota de alquiler. En el momento de la recogida y entrega de los artículos alquilados, el cliente comprobará que están en buen estado y lo confirmará en el albarán de entrega. El cálculo del alquiler se basa en días naturales, comienza con el día de entrega o recogida y finaliza con el día de devolución al almacén de deconta. Los equipos de alquiler forman parte del pool de alquiler y no se venden. El equipo de alquiler debe ser asegurado por el cliente contra robo y otros riesgos. Deconta no asegura el material. Las facturas de los equipos de alquiler se emiten semanal o mensualmente por adelantado. El equipo alquilado deberá ser devuelto a deconta por el cliente limpio, descontaminado, sin restos de adhesivo ni restos de agentes de unión de fibras, sin filtros, sin daños y en el embalaje facilitado gratuitamente por deconta. En caso de dudas justificadas sobre la correcta descontaminación/limpieza, deconta tiene derecho a rechazar la aceptación de los artículos en cuestión. Las medidas de limpieza, descontaminación o reparación necesarias correrán a cargo del arrendatario. El transporte de vuelta deberá organizarlo el cliente y correrá por su cuenta y riesgo.

X. Reclamaciones de garantía

deconta responde de acuerdo con las disposiciones legales, siempre que la responsabilidad no esté limitada por las disposiciones legales de acuerdo con las cláusulas siguientes.

deconta no se responsabiliza de servicios que no hayan sido prestados por deconta. Si resulta que un objeto del contrato no funciona correctamente o si surgen problemas en relación con el montaje o la puesta en servicio de un objeto del contrato, el cliente deberá demostrar que dicho funcionamiento defectuoso ha sido causado por un servicio prestado por deconta para que deconta pueda ser considerada responsable. 1. deconta no será responsable de los daños causados por servicios no prestados por deconta.

1. deconta responderá de los defectos materiales y de los defectos de título (incluyendo la entrega errónea y la entrega incompleta, así como el montaje/instalación inadecuados o las instrucciones defectuosas) - teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula XI - únicamente de conformidad con las disposiciones legales, teniendo en cuenta los siguientes principios:

Defectos de calidad

a) Todas las piezas que resulten defectuosas como consecuencia de una circunstancia anterior a la transmisión del riesgo serán - a discreción de deconta - reparadas gratuitamente o sustituidas sin defectos si deconta ha suministrado dichas piezas.

El descubrimiento de tales defectos deberá comunicarse inmediatamente a deconta por escrito. Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad de deconta.

Si el tipo de cumplimiento posterior elegido no es razonable para el cliente, éste podrá rechazarlo.

b) El cumplimiento posterior no incluye el desmontaje, la retirada o el desensamblaje del objeto defectuoso ni el montaje, la colocación o la instalación de un objeto libre de defectos si deconta no estaba obligada originalmente a realizar estos servicios; los derechos legales del cliente al reembolso de los costes correspondientes ("costes de desmontaje y montaje") no se verán afectados.

c) El cliente, previa consulta con deconta, deberá conceder a deconta el tiempo y la oportunidad necesarios para llevar a cabo todas las reparaciones y suministros de sustitución que deconta considere necesarios; de lo contrario, deconta quedará eximida de toda responsabilidad por las consecuencias derivadas de los mismos.

d) Los gastos necesarios para la inspección y el posterior cumplimiento, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material y, en su caso, los costes de desmontaje e instalación serán asumidos o reembolsados por deconta de conformidad con las disposiciones legales y las presentes CGC si realmente existe un defecto. En caso contrario, deconta podrá exigir al cliente el reembolso de los gastos ocasionados por la solicitud injustificada de subsanación del defecto.

e) deconta tiene derecho a supeditar el cumplimiento posterior debido al pago por parte del cliente del precio de compra debido. No obstante, el cliente tendrá derecho a retener una parte del precio de compra que sea razonable en relación con el defecto.

f) deconta se reserva el derecho a realizar al menos dos rectificaciones. Si la subsanación fracasa, el cliente tendrá derecho a desistir del contrato o a reducir el precio. El desistimiento no está permitido en el caso de un defecto menor.

g) El cliente no tiene derecho a subsanar el defecto por sí mismo o a encargar su subsanación a terceros ni a exigir a deconta el reembolso de los gastos correspondientes, salvo que la ley disponga lo contrario.

deconta no será responsable de los daños causados por el hecho de que el cliente intente subsanar el defecto por sí mismo o encargar su subsanación a terceros. En particular, deconta no se responsabiliza de medidas de reparación o entregas de sustitución inadecuadas por parte del cliente o de un tercero. Asimismo, el cliente no podrá exigir a deconta el reembolso y medidas de reparación o sustitución adicionales por los mismos defectos si el objeto del contrato sigue sin funcionar correctamente tras las medidas llevadas a cabo por el cliente o un tercero.

h) En el marco de las disposiciones legales, el cliente tiene derecho a rescindir el contrato si deconta - teniendo en cuenta las excepciones legales - en el caso de un defecto material deja transcurrir infructuosamente un plazo razonable fijado por él para la reparación o la entrega sustitutoria debida a un defecto material. En caso de defectos insignificantes, el cliente sólo tiene derecho a reducir el precio del contrato.

Reducción del precio de contrato

Defectos legales

a: Si el uso del objeto del contrato conlleva la infracción de derechos de propiedad industrial o derechos de autor en Alemania y, por lo tanto, se ve perjudicado o prohibido por una resolución judicial firme, deconta procurará en principio al cliente, a sus expensas, el derecho a seguir utilizando el objeto del contrato o modificará el objeto del contrato de forma razonable para el cliente de tal manera que no se infrinjan los derechos de propiedad industrial, de tal forma que se elimine la infracción del derecho de propiedad. Si esto no fuera posible en condiciones económicamente razonables o en un plazo razonable, el cliente y deconta tendrán derecho a rescindir el contrato. Además, deconta indemnizará al cliente por las reclamaciones indiscutibles o legalmente establecidas de los titulares de los derechos de propiedad afectados.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula XI, los derechos y obligaciones establecidos en la cláusula IX. 2. f) se considerarán concluyentes en caso de infracción de los derechos de propiedad o de autor. No obstante, tales derechos y obligaciones sólo existirán si

(1) el cliente informa sin demora a deconta de las supuestas infracciones de los derechos de propiedad o de autor, la información deberá realizarse por escrito;

(2) el cliente no reconoce las supuestas infracciones;

(3) el cliente apoya a deconta de forma razonable en la defensa de las reclamaciones afirmadas o permite a deconta llevar a cabo medidas de modificación; (4) el cliente no inicie por su cuenta procedimientos judiciales, conciliaciones y similares - todas las medidas de defensa, incluidas las conciliaciones extrajudiciales, quedan reservadas a deconta;

(5) el cliente suspenda el uso del objeto del contrato por motivos de mitigación de daños u otros motivos graves sin informar al tercero de que la suspensión no implica ninguna

tercero que el cese del uso no constituye un reconocimiento de la infracción del derecho de propiedad;

(6) el defecto de titularidad no se debe a una instrucción del cliente y

(7) la infracción no ha sido causada por el cliente o un tercero que modifique el/los objeto(s) del contrato sin autorización y/o por el cliente que utilice el/los objeto(s) del contrato de forma no conforme con el contrato.

XI. Notificación de defectos por parte del cliente

1. Si el producto está disponible o si no se ha acordado una aceptación en la oferta, el cliente está obligado a inspeccionar detenidamente el objeto o los objetos del contrato inmediatamente después de su recepción, con el fin de salvaguardar cualquier reclamación por defectos. Esto también se aplica a todos los demás objetos contractuales (es decir, en particular también en el caso de proyectos o si el objeto contractual está sujeto a aceptación) en caso de que se produzcan defectos después de la aceptación. Si se detecta un defecto durante la inspección o en un momento posterior, deconta deberá notificarlo por escrito sin demora. Se considerará que la reclamación se ha efectuado sin demora si se realiza en el plazo de una semana tras el descubrimiento. 2. La reclamación se efectuará por escrito.

2. Con independencia de estas obligaciones de inspección y notificación de defectos, el cliente deberá notificar por escrito a deconta los defectos evidentes (incluidas las entregas erróneas y las entregas cortas) en el plazo de una semana a partir de la entrega en el caso de un producto o de la falta de acuerdo de aceptación en la oferta.

3. Si el cliente no notifica a deconta en tiempo y forma, la responsabilidad de deconta por el defecto no notificado o no notificado a tiempo o no notificado correctamente queda excluida de conformidad con las disposiciones legales. En el caso de mercancías destinadas a ser incorporadas, fijadas o instaladas, esto también será de aplicación si el defecto no se ha puesto de manifiesto como consecuencia del incumplimiento de una de estas obligaciones hasta después de la tramitación correspondiente; en este caso, en particular, existirá

En este caso, en particular, el cliente no tendrá derecho al reembolso de los costes correspondientes ("costes de retirada e instalación").

No se aceptarán informes incompletos o demasiado generales, en la medida en que se perderán los derechos de reclamación por defectos si deconta no dispone de la documentación completa al final del periodo de notificación. La puntualidad de la notificación está sujeta a la recepción por parte de deconta.

XII. Responsabilidad de deconta, exclusión de responsabilidad

1. deconta no asume ninguna responsabilidad en los siguientes casos, que no son exhaustivos:

a) Uso inadecuado o incorrecto, montaje o puesta en servicio defectuosos por parte del cliente o de terceros, desgaste natural, manipulación defectuosa o negligente, mantenimiento incorrecto, materiales de servicio inadecuados, subsuelo/subterráneo inadecuado, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas - siempre que no se deban a un fallo por parte de deconta.

b) Problemas o dificultades en la conexión o integración de un objeto contractual en el sistema o explotación del cliente, en particular en lo que respecta a la interfaz de los sistemas operativos/software, salvo que se incluya expresamente en el contrato o en el precio del contrato una solución específica para el cliente.

c) El cliente es responsable del cumplimiento de todas las normativas relativas a la importación, transporte, almacenamiento y uso de la mercancía. No se asumirá ninguna responsabilidad si no se cumplen dichas normativas, en particular si y en la medida en que el objeto del contrato no pueda importarse o utilizarse en el país de destino debido a normativas legales u oficiales. Sin perjuicio de la exclusión de responsabilidad de deconta, todos los documentos e informaciones relevantes, así como los permisos necesarios, deberán ponerse a disposición de deconta con la debida antelación.

d) Si el cliente o un tercero realiza reparaciones inadecuadas, deconta no será responsable de las consecuencias resultantes. Lo mismo se aplica a las modificaciones realizadas en el objeto del contrato o en el objeto del contrato sin el consentimiento previo por escrito de deconta.

e) Por defectos conocidos por el cliente o de los que éste no tuviera conocimiento en el momento de la celebración del contrato por negligencia grave.

2. El cliente no tendrá derecho a rescindir el contrato de conformidad con el artículo 648 del Código Civil alemán (BGB). (Véase Art. 1295 Código Civil Español).

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula XI.1 y salvo que en estas CGC se disponga otra cosa, deconta sólo responderá de los daños y perjuicios que se indican a continuación (cláusulas XI.4 a XI.7):

4. deconta responderá de los daños y perjuicios -independientemente del fundamento jurídico- en caso de dolo y negligencia grave.

5. deconta responderá por negligencia leve únicamente por:

a) Daños resultantes de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud;

b) Daños resultantes del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es un requisito previo para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia confía y puede confiar regularmente la parte contratante).

y puede invocar). En este caso, sin embargo, la responsabilidad se limita a la indemnización de los daños previsibles y típicamente ocurridos.

6. Limitaciones de responsabilidad no se aplican si deconta ha ocultado fraudulentamente un defecto. Lo mismo se aplica a las reclamaciones del cliente en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

7. Los principios establecidos en XI. 4.-6. también se aplican en particular a los daños consecuenciales, por ejemplo, por pérdida de producción o lucro cesante.

XIII Período de garantía

1. El periodo de garantía para reclamaciones derivadas de defectos materiales y defectos de titularidad es de doce meses.

En el caso de productos, el plazo de garantía comienza con la entrega. Si la entrega se retrasa por motivos no imputables a deconta, el plazo de garantía finalizará a más tardar 18 meses después de la notificación de la disponibilidad de entrega.

En el caso de proyectos o siempre que el objeto del contrato esté sujeto a aceptación, el plazo de garantía comenzará con la aceptación. Si la recepción se retrasa por motivos no imputables a deconta, el plazo de garantía finalizará a más tardar 18 meses después de la notificación de la disponibilidad para la recepción.

2. En la medida en que la ley según § 438 párr. 1 nº 2 BGB (edificios y objetos para edificios), (Véase Art. 1961-1975 Código Civil Español), § 445 b BGB (derecho de recurso), y § 634a párr. 1 BGB (defectos de construcción) (Véase Art. 1485 Código Civil Español) prescriba plazos más largos, se aplicarán dichos plazos. La disposición legal especial para el caso de intención fraudulenta no se verá afectada.

3. En contra de lo dispuesto en las cláusulas XII. 1. y 2. anteriores, se aplicará el plazo de garantía legal en la medida en que deconta sea responsable conforme a las cláusulas XI. 3. - 7.

4. El plazo de garantía no se renovará ni ampliará si deconta subsana un defecto. En caso de que deconta subsane un defecto mediante piezas de repuesto, las reclamaciones por defectos de las piezas de repuesto prescribirán a los doce meses de la cesión del riesgo de dichas piezas de repuesto.

XIV. Software

1. Se concede al cliente un derecho no exclusivo e intransferible a utilizar el software suministrado, incluida la documentación asociada. El software se suministra exclusivamente para su uso en el(los) objeto(s) específico(s) del contrato. No se permite el uso del software en más de un sistema. 2. Cesión del derecho de uso.

2. El cliente sólo podrá ceder el derecho de uso del software si existe un interés justificado, en particular si el cliente revende el objeto respectivo del contrato a un tercero. El consentimiento para la cesión del derecho de uso estará sujeto en cada caso al cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula XIII. El cliente se compromete a no eliminar ningún dato de deconta - en particular las indicaciones sobre derechos de autor - ni a modificarlos sin el consentimiento previo expreso de deconta.

3. Todos los demás derechos sobre el software y la documentación asociada, incluidas las copias, seguirán perteneciendo a deconta o al proveedor del software. No está permitida la concesión de sublicencias.

4. deconta no será responsable de los daños derivados de la falta de actualización del software por parte del cliente.

XV Confidencialidad

1. Cada Parte se compromete a mantener la confidencialidad de la información de la otra Parte.

2. Se considerará información confidencial aquella que esté expresamente marcada como tal o cuando las circunstancias indiquen que se trata de información confidencial.

3. deconta podrá revelar información confidencial a terceros en la medida en que sea necesario en relación con la ejecución del contrato. En este caso, deconta obligará al tercero a mantener la confidencialidad de acuerdo con su propia obligación de hacerlo.

4. Ninguna de las partes hará de la información confidencial recibida objeto de solicitudes de patente ni la utilizará contra una solicitud de derechos de propiedad industrial de la otra parte.

5. La obligación de confidencialidad no se aplicará a la información que sea de conocimiento general, que la parte receptora conociera previamente de forma demostrable, que la otra parte haya desarrollado de forma independiente o adquirido legalmente, que se haya hecho pública sin incumplimiento de la obligación de confidencialidad de ninguna de las partes o que deba revelarse en virtud de una orden judicial o de otra autoridad competente o en virtud de una obligación legal de revelación.

6. Toda obligación de confidencialidad expirará a los tres años de la celebración del contrato, salvo que las partes acuerden otra cosa.

XVI Cumplimiento

El Cliente tomará todas las medidas necesarias y razonables para garantizar el cumplimiento de todas las leyes, normas y reglamentos aplicables, incluidas, entre otras, todas las leyes y reglamentos de protección de menores y anticorrupción. El Cliente, sus directores, empleados y/o agentes no han participado ni participarán, directa o indirectamente, en ninguna Actividad Prohibida en relación con ningún acuerdo entre deconta y el Cliente. Las Actividades Prohibidas incluyen, entre otras:

(a) la entrega de gratificaciones, beneficios o ventajas a deconta, sus directivos, empleados y/o agentes (por ejemplo, dinero, regalos, invitaciones de naturaleza predominantemente no comercial, como eventos deportivos, conciertos, eventos culturales); y

b) la recepción de tales gratificaciones, ventajas o beneficios.

Cualquier incumplimiento de esta cláusula XV. faculta a deconta a rescindir o cancelar el contrato sin previo aviso.

XVII Derecho aplicable, fuero competente

1. Los contratos entre deconta y el cliente se regirán por el derecho de España, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

2. La jurisdicción competente para todos los litigios derivados de la relación contractual entre las partes será la del domicilio social de deconta en 08830 Sant Boi de Llobregat. El fuero competente para todos los litigios derivados de la relación contractual entre las partes es el domicilio social de deconta en 08830 Sant Boi de Llobregat.

XVIII Cláusula de salvedad

Si alguna de las disposiciones de las presentes CGC fuera o llegara a ser inválida en su totalidad o en parte, ello no afectará a la validez y aplicabilidad de las disposiciones restantes.